REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000366

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones acordada en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 12 de Noviembre del 2002 por éste Tribunal Noveno de Control al imputado PORTE LAMONS JHONNY FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogada Magaly Guadalupe Nieto Rueda, asistida de la Abogada María Elena Hernández y el Alguacil Pedro Hernández, presente la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Alejandro Nicolás Vilelea, el imputado PORTE LAMONS JHONNY FERMIN, asistido por su Defensor Abogado Jesús Enrique Jímenez, Seguidamente la Juez da inicio al acto, y le concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone; Luego de de verificar los recaudos consignados por el imputado, en los cuales se evidencia Constancia de Residencia, de Estudios y de Trabajo, las cuales se anexan a al presente asunto, verificado como ha sido que el imputado se desempeña como Vendedor, además que ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas en fecha 12 de Noviembre del 2002 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
Luego de la exposición de la fiscal y las partes, y por cuanto no hay oposición alguna, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento del presente Asunto a favor del ciudadano PORTE LAMONS JHONNY FERMIN, cédula de Identidad nro. 13.961.091, de 27 años de edad, y residenciado en la urbanización la Isabelica Sector 05, Vereda 10, Casa Nro. 70, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Noviembre del 2002, al haberle imputado la Fiscalía cuarta del Ministerio Público la comisión del delito de Robo de Vehículo en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 5to. ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Veiga Alonzo Lucila, hecho ocurrido el día 23-12-2000, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en fecha 12 de Noviembre del 2002 en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por éste Tribunal. Se acuerda igualmente el cese del régimen de presentaciones impuestas al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado ciudadano PORTE LAMONS JONNY FERMIN, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2004. Notífiquese. Líbrese los oficios correspondientes.


Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno de Control

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra