REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000393


En el proceso seguido contra el imputado JUAN JOSÉ GÓMEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-7.110.240 y residenciado en la Urbanización Las Agüitas, sector N°.04, calle N°.23, vereda N°.26, casa N°.11 de Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, la defensa, Abg. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, solicitó se decrete el archivo de la actuación según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada las actuaciones, por la solicitud de la defensa, en virtud de que el día 07-10-2.004 se fijó plazo prudencial de treinta (30) días a la Fiscalía para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, se observa que el Ministerio Público, desde la fecha en que se fijó el plazo prudencial y hasta la presente fecha se encuentra sobradamente vencido el plazo prudencial acordado y no se realizó ningún acto de investigación, por cuanto en la misma, una vez consultado tanto el Sistema Automatizado S.I.R.I.T.C.E así como Juris 2000 se aprecia que el Ministerio Público no ha ejecutado ningún acto conclusivo de la investigación. Según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,..." (sic).

En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO.

Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Judicial.




El Juez

Abg. Luis Javier Torres Avile







La Secretaria