REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-O-2004-000069


Visto y analizado el contenido del Escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Ciudadano TAREK EL MASRI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.074.556, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.520.


Este Tribunal estima lo siguiente:


El Accionante, en su Escrito de Recurso de Amparo Constitucional, denuncia que desde "...el mes de octubre aparece con un antecedente penal en PTJ por el delito de Apropiación Indebida del año 1.983 Expediente Nro.B-680.831..." (sic), lo cual le ha acarreado problemas en su sitio de trabajo, PDVSA, e indica que jamás ha cometido dicho delito y se le está cercenando su derecho al trtabajo, ya que por ello y debido a la nueva reglamentación de PDVSA, no ha podido trabajar en ninguna contratista



Este Tribunal, analizadas las presentes actuaciones observa que el motivo de la presente acción, es la presunta violación del Derecho Constitucional al Trabajo, y en tal sentido, ha sido reiterativa nuestra Jurisprudencia al dejar establecida la Competencia del Tribunal de Control para conocer del Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y de la misma manera el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 64 confiere dicha competencia cuando establece “…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y aplicación del procedimiento por admisión de hechos. También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…”. Igualmente señala el precitado artículo “…Es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de…. 4.La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…” . El mismo criterio ha sido reiteradamente objeto de Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Por tanto, prima facie, este Tribunal de Control debe Declararse Incompetente para conocer de este Recurso de Amparo y así lo decide de conformidad con la norma trascrita y en base al artículo 7, segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano TAREK EL MASRI JIMENEZ, al Tribunal de Juicio correspondiente.



Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y notifíquese.


Abg. LUIS JAVIER TORRES A.
Juez Décimo de Control,


El Secretario,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



El Secretario,