REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013463


Por recibido el escrito, presentado por la Fiscal 3° (C) del Ministerio Público, Abg. MERCEDES SALAS, mediante el cual, como titular de la Acción Penal, solicita AUTORIZACIÓN para realizar grabación por video, para constatar la presunta extorsión de la cual está siendo objeto el Ciudadano SEBASTIAN GABRIEL DI PIETRO AMODIO, titular de la cédula de identidad N°.E-756.742, por parte de un ciudadano de nombre ALEXANDER, quien a través del N° telefónico 0414-293.70.81, ha hecho contacto con el hijo del prenombrado ciudadano, de nombre PAOLO DI PIETRO, solicitando la suma de Bs.3.000.000,oo, para la recuperación de equipos musicales profesionales que le fueran robados a 2 de sus empleados el pasado 18-12-2.004, bajo amenaza de muerte con arma de fuego. Dicha Autorización la solicita por un lapso de treinta (30) días, a los fines de revisar y transcribir los mensajes de voz y de texto que

Este Tribunal para decidir previamente observa:

Como quiera que por disposición del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores, así como ordenar y supervisar las actuaciones de estos órganos y requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados la practica de peritaje o experticias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, esto por una parte, y por la otra el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Autorización, cuando textualmente establece: “En los casos señalados en el Artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización, con expreso señalamiento del delito que se investiga , el tiempo de duración que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuará. Podrán acordarse prorrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.
La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de esta artículo”. (sic)

Ahora bien, una vez analizado el escrito de solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, igualmente analizado el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la Ciudadana Fiscal NO le dio estricto cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículo 220, toda vez que en su solicitud se observa lo siguiente: 1.- No establece de manera clara y fehaciente, el lugar donde se realizará la intervención. 2.- No indica, el tiempo de duración de la solicitud. 3.- Tampoco señala cuáles son los medios técnicos a ser empleados, ni el sitio o lugar desde donde se efectuará, en consecuencia resulta ajustado a derecho NEGAR la solicitud fiscal, y Así se Decide.

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA, a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo, la solicitud efectuada ante este Tribunal para realizar grabación por video. Notifíquese. Cúmplase. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.


El Juez de Control N°.10

Abg. LUIS JAVIER TORRES AVILÉ


El Secretario

Abg. JULIO BARRIOS



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



El Secretario