REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000291

En el proceso seguido al imputado JOAO EDUARDO BARRETO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1.977, titular de la cédula de identidad N°.V-13.898.554 y residenciado en la Urbanización Los Samanes Sur, Av. Antonio José de Sucre, casa N°.80-10 de Valencia Estado Carabobo, asistido en su defensa por el Abg. FRANKLIN BRITO, acusado inicialmente por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en audiencia preliminar se le cambió el calificativo al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, a quien en fecha 29-04-03 se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, quedando obligado a: 1.- Resisidir en el lugar que ha señalado como su domicilio. 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 3.- Presentarse cada 03 meses ante la oficina del alguacilazgo, 4.- Presentar cOnstancia de Trabajo.

Celebrada como en efecto, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada al imputado, éste manifestó haber dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal. El Ministerio Público, representado en este Acto por el Abg. JAIME MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal 5°, indicó: "Considero que una vez que el Tribunal, compruebe que el imputado ha cumplido con todas las condiciones impuestas, la fiscalía no tiene ningún inconveniente en que se declare el sobreseimiento de la presente causa. El Defensor, no hizo uso de su derecho de palabra.

Se constata el cumplimiento de las condiciones exigidas, constando las presentaciones realizadas, según verificación acreditada tanto en el Libro de presentaciones N°.10, folio 382, asi como en el Reporte de Presentaciones remitido por la Oficina de Alguacilazgo, durante el lapso de prueba. Asi mismo, el imputado consignó Constancias de Trabajo y de Residencia.

En consecuencia, este Tribunal en Función de Control, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOAO EDUARDO BARRETO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo acerca del cese de las presentaciones y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Ofíciese. Remítase al Archivo Judicial para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile