REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000389
Visto el contenido del oficio N°.F5-2381, presentado en fecha 01-12-2.004, así como los soportes que acompañan el referido escrito, suscrito por el Abg. JAIME MARTÍNEZ LUGO, Fiscal 5° del Ministerio Público, mediante el cual señala que decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas a los imputados GUSTAVO ENRIQUE MÉNDEZ, ARMANDO JOSÉ LADERA, GUSTAVO ENRIQUE MÉNDEZ y ABRAHAN BORGES CHIRINOS, venezolano (s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nros.V-7.014.107, V-9.826.741, V-15.419.564 y V-7.059.844 respectivamente; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación por la presunta comisión del Delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que no cuenta con acervo probatorio para demostrar los hechos investigados; motivos éstos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionados, este Tribunal para decidir observa: Que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que el Representante del Ministerio Público razona su Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a los prenombrados imputados, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra los imputados GUSTAVO ENRIQUE MÉNDEZ, ARMANDO JOSÉ LADERA, GUSTAVO ENRIQUE MÉNDEZ y ABRAHAN BORGES CHIRINOS, suficientemente identificados ut supra, en fecha 23-08-2.003. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Cúmplase
El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile