Valencia, 10 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000481
JUEZ: 11ª DE CONTROL
IMPUTADO: FLOR MARIA BALLESTEROS VIDAL
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como fue en fecha 09de Diciembre del año dos mil cuatro, AUDIENCIA PRELIMINAR SIN DETENIDO en la causa signada bajo el GP01-P-2003-000481, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por La Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, la Secretaria del Tribunal Abg. Francis Pachano, y el alguacil asignado a la sala German Marín, Se ordenó se verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes, La Fiscal 7° (auxiliar) del Ministerio Público Abg. Aracelis Pérez; la Imputada FLOR DE MARIA BALLLESTEROS VIDAL, quien se encuentra en Libertad, asistida en su defensa por el abogado Francisco Javier Rodríguez. Seguidamente La Juez de Control dio inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien Presentó en su oportunidad formal acusación contra la ciudadana Flor de María Ballesteros, narró en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción procesal en los que fundamentó su acusación, indicando en esa oportunidad los Fundamentos de la Acusación contenidos en la Denuncia consignada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por el ciudadano Joao De Andrade Pombo. Calificando los hechos denunciados por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464, Ordinal 1° del Código Penal.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 13/11/00, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano De Andrade Pombo Joao, en contra de la ciudadana Flor de Maria Ballesteros de Vidal, por haber falsificado su forma en planillas forma 30 (SENIAT), ya que en el mes de septiembre del año 1997, la misma se encargó de la contabilidad de Inversiones La Gran Parada, C.A de la cual el antes señalado ciudadano es el Representante Legal, siendo unos de su deberes cancelar ante dicha oficina recaudadora de impuestos, lo estipulado mensualmente a dicha empresa, procediendo la misma a elaborara las correspondientes planillas con montos que no correspondían y las cuales aparecían firmadas por el ciudadano Joao Pombo de Andrade, no siendo dicha firma del antes mencionado.
DEL DERECHO
El Ministerio Público, luego de un análisis efectuado a las presentes actuaciones y como parte de buena fe, hizo un cambio a la calificación jurídica atribuida a la conducta desplegada por la imputada de autos del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464, Ordinal 1° del Código Penal, a los delitos de FRAUDE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 465 ORDINAL1° DEL CODIGO PENAL Y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO COMETIDO POR PATICULARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 320 EJUSDEM, COMETIDOS ESTOS DELITOS EN FORMA CONTINUADA; Ahora bien, evidenció también la representación Fiscal que en el presente caso operó la prescripción ordinaria del Articulo 108, ordinal 4° relacionado con el 109 ambos del Código Penal, razón por la cual señaló que los hechos ocurrieron entre el 01/01/98 hasta el 19/05/99, ambas fechas inclusive por lo que en consecuencia solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ejusdem , así mismo consignó en ese acto y en virtud de las actuaciones relacionadas con la presente ciudadana, Seis (06) piezas y Dos (02) libros de contabilidad correspondiente a la empresa La Gran Parada, El Trébol C.A; ratificó igualmente la solicitud de sobreseimiento que hizo el Ministerio Publico por denuncia interpuesta por el ciudadano ROJANO MARENCO CARLOS ENRIQUE, en contra de la ciudadana Flor de Maria Ballesteros en fecha 22/02/02, por el delito de Estafa, solicitud que se hizo al ordinal 2° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con los artículos 330 ordinal 3° y 318, ordinales 2°, 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud efectuada del Ministerio Publico actuando como parte de buena fe se Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana FLOR DE MARIA BALLESTEROS DE VIDAL decretándosele Libertad Plena a partir de esa fecha, por los delitos de FRAUDE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 465 ORDINAL1° DEL CODIGO PENAL Y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO COMETIDO POR PATICULARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 320 EJUSDEM, COMETIDOS ESTOS DELITOS EN FORMA CONTINUADA y ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 464 EJUSDEM, por estar evidentemente prescrita la Acción Penal en los hechos imputados; ofíciese lo conducente. Notifíquese, Remítase en su oportunidad al archivo central para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de diciembre de 2004.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA
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