REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-005070
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS
Decisión: AUTO CORRIGIENDO ERROR MATERIAL.
Por cuanto de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones se evidenció que por error involuntario se señaló como imputado en las presentes actuaciones, al ciudadano JOSE MANUEL MUJICA SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.102.054, siendo lo correcto según se desprende de la presente causa que el imputado es una PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de que las investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no lograron determinar la identidad de la persona que falsificó la firma, ni tampoco el acto reprochable que perjudicó al ciudadano arriba identificado en el cobro de sus prestaciones laborales y morales, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se CORRIGE EL ERROR MATERIAL cometido con relación al nombre del imputado en la presente causa, siendo lo correcto donde se lee el nombre de JOSE MANUEL MUJICA SUMOZA, debe decir PERSONA DESCONOCIDA, por lo que se acuerda notificar a las partes y librar los oficios respectivos, quedando subsanada la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2004. Así se decide. Notificar. Oficiar lo conducente.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.