REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000600
JUEZ: 11ª DE CONTROL
IMPUTADO: JHON JAVIER SOTILLO ORTIZ
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue en fecha 03 de Diciembre de 2004, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el GP01-P-2004-000600, una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mercedes Salas, quien presentó formal acusación contra, Jhon Javier Sotillo Ortíz, narró en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del imputado antes mencionado, así como los elementos de convicción procesal en los que fundamentó su acusación, indicando que los hechos ocurrieron en fecha 19/09/04, aproximadamente a las 10:00 am, cuando el ciudadano Miguel Emilio Betancourt, se dirigía hacia una ferretería de nombre Hipódromo, ubicada en la Urbanización Bucaral, Flor Amarrillo y cuando se disponía a cruzar un terreno baldío, sorpresivamente surge el imputado Jhon Sotillo, quien portando un arma de fabricación casera denominada Chopo, lo conminó a que le entregara todas sus pertenencias, amenazándole de muerte, por tal situación el ciudadano Miguel Betancourt, cedió y le entrego sus pertenencias, tales como: Un reloj Marca seyko, un termo de café grande, aniquilado con tapa negra, le indico que se quedara quieto y que se colocara de espalda, emprendiendo veloz huida, luego la victima logró visualizar que el imputado cargaba puesto una bermuda negra y una franelilla gris, inmediatamente se dirigió al modulo de la Policía de los Bucares, donde manifestó lo sucedido, y los funcionarios policiales lograron avistar al imputado, y le decomisaron las pertenencias de la victima, un arma de fuego tipo pistola de fabricación casera denominada Chopo; el Ministerio Público calificó el hecho imputado como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ofreció como medios de pruebas, los testimonios de Miguel Betancourt, Ender Chirinos Freites, como documentales ofreció el Acta Policial de fecha 19/09/04 suscrita por el funcionario Policial Saul Bizamon, la Experticia de Reconocimiento de fecha 20/09/04, suscrita por el funcionario Rafael Rodríguez, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticias de Reconocimiento Legal y la Comparación de Balística de fecha 13/10/04, suscrita por los funcionarios Lesly Angulo y Ailen Tacoa, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo; Solicitó igualmente la admisión conforme a derecho la acusación presentada, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado John Sotillo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por haberlos cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos, se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas y en consecuencia, se sirva acordar el enjuiciamiento del imputado, mediante el respectivo auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva del imputado por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.
Acto seguido se impuso al imputado JHON SOTILLO del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expreso su deseo de NO declarar, identificándose de la siguiente manera: Jhon Javier Sotillo Ortiz, nacido en Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 02/09/85, grado de instrucción Segundo Año de bachillerato, titular de la cédula de identidad Nro. V-18611.142, Profesión u oficio: Plomero, hijo de Justa Sotillo y Sotillo y residenciado en Las Palmitas, Sector 4, Casa N° 18. Valencia, del Estado Carabobo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa de autos, quien ratificó el escrito consignado en fecha 17/11/04, ofreció los siguientes Medios de Prueba: La declaración de la ciudadana Josefina Ojeda de Rangel, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.206.501, ya que la misma fue testigo presencial de los hechos, la declaración del ciudadano Oscar Barreto, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.130.949, dicho ciudadano fue testigo presencial de la detención de mi defendido, e igualmente la defensa ofreció como medios de prueba documental, la certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia donde consta que sui representado no registra con antecedentes penales.
Oída las manifestaciones anteriores este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con el artículo 330, ordinales 2, 5 y 9 del Código orgánico Procesal Penal, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA Jhon Sotillo, plenamente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y LAS DE LA DEFENSA. Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad, se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa por no estar llenos lo extremos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y lo que comportan las mismas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo manifestó a viva e inteligible voz que no Admitía los Hechos, en consecuencia, oída la manifestación de voluntad por parte del acusado de No Admitir los Hechos se Declaró la Apertura de Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 331 ejusdem, Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que la presente causa sea distribuida entre los jueces de Juicio. Terminó, se leyó y conforme firman. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 06 días del mes de diciembre de 2004. Notificar. Remitir.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA.