REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-011150
JUEZ: 11ª DE CONTROL
IMPUTADO: JOSE MACHADO
DECISIÓN: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada como fue, en fecha 1º de Diciembre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-011150, en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 2ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y de verificada la presencia de las partes, la juez, dio inicio al acto concediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano JOSE MACHADO, indicando en audiencia que en fecha 30/11/04, el prenombrado ciudadano, José Machado, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.418.011, fue aprehendido en las circunstancias señaladas en el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector José Izaguirre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, quien se encontraba solicitado mediante Orden de Aprehensión N° 127, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20/08/2004. Señaló el Ministerio Público que los hechos imputados encuadran dentro de los supuestos exigidos en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, que prevé el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional , es por lo que le solicitó a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el referido ciudadano. Solicitó igualmente el procedimiento ordinario, y se le concediera el derecho de palabra a la victima la cual se encontraba en la sede del Tribunal.
En este orden de ideas, se hizo pasar a la sala de audiencias a la víctima de autos, quien se identificó como Natalia Coromoto Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.400.110 y expuso que los hechos ocurrieron “...el 11/03/2004 en un negocio de comida rápida, como a las 7:30 de la noche su esposo le pidió Bs. 5.000 para ir a la bodega, cuando llego lo notó como molesto, el sr Serrano le pidio que diera el dinero, ellos pelearon, solicitaron que le hicieran parrilla llegaron cinco personas, le dijeron quitate de la puerta, los empujaron , su esposo se salio del local, forcejearon con su esposo y le dieron una puñalada, les tiraron todo lo queteanian en el local para la calle, yo me puse en donde estaba mi esposo, le siguieron golpeando, luego llego la patrulla de la policia y se los llevaron al Hospital. PFMP Usted vio que Jose Machado estaba? si el dio patadas a mi esposo. PDefensa En fecha 12/03/04 Usted rindio una declaracion doned el funcionario policial le pregunta sobre las caractristicas de la personas que agrediern a su esposo? Usted dice que el Sr Serrano se presentó con sus hijos ente ellos uno que apodan el gato, que tenia los ojos rayados, de contextura delgada, bajo de estatura. Cuantas personas agredieron a su esposo? Cinco personas...”
Oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano José Machado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de Declarar y se identificó de la siguiente manera: José Machado, natural de Valencia, fecha de nacimiento 08/03/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.418.011, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo están fallecidos ambos, domiciliado Barrio La Monumental, calle Lisandro Héctor Estopiñan, casa Nº. 96-18-60, cerca de la bodega. Valencia, del Estado Carabobo, y expuso lo siguiente: ”...lo que dice la Señora es totalmente falso, yo nunca participé en eso, yo me habia ido para mi casa desde el taller del Sr Serrano. Yo me encontraba trabajando en un taller, le llegó una citación de la Fiscalía, yo me encontrba trabajando y ayer me detuvieron. Pregunta Defensa. Usted estaba trabajando con el Sr Serrano el día que ocurrieron los hechos? Si es cierto. Usted participó en la agresión? No. Tiene usted algún apodo o sobrenombre? No tengo ningun sobrenombre. Usted conoce alguna persona que llamen el gato? No conozco..”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos quienes manifestaron que: “...oída la exposición del MP y la del representante, rechazo y contradigo la calificación presentada por el Ministerio Público ya que no hay elementos de convicción, ya que , lo que se presenta es un Acta de Entrevista practicada a la victima la Sra Briceño, con respecto a la pregunta 9, en la expone que fueron 3 personas la que agredieron a su esposo y hoy ella expone que fueron cinco personas, por lo tanto de dilucida que lo narrado exime de responsabilidad penal, nos crea una duda, quiero indicar que mi defendido se encontraba en un taller y de alli ,lo trasladan al Comando, quiero indicar que el peligro de fuga esta desvirtuado, solicitamos que se continuen con las investigaciones, solicitamos que se continue el procedimiento por la via ordinaria, solicitamos la libertad de nuestro defendido...”
En este mismo orden de ideas, y luego de oídas las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO Medida Judicial preventiva de libertad en contra del imputado V José Machado, natural de Valencia, fecha de nacimiento 08/03/1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.418.011, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo están fallecidos ambos, domiciliado Barrio La Monumental, calle Lisandro Héctor Estopiñan, casa Nº. 96-18-60, cerca de la bodega, Valencia, del Estado Carabobo, por encontrarlo presuntamente incurso como Cooperador en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 83 del Código Penal. Se ordenó su inmediata reclusión en el Internado Judicial Carabobo. Se acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2004.
La Juez 11ª de Control
Abg. Ileana Valbuena
La Secretaria
Magaly Parra