REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-011168
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 1° del Ministerio Público
Motivo: Orden de Aprehensión

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, efectuada mediante escrito por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.428, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández, casa N° 1, Valencia del Estado Carabobo; FRANKLIN MIGUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.066.714, residenciado en la calle Ezequiel Zamora con Intercomunal, casa N° 20 Valencia del estado Carabobo y ASNALDO JOSE ARIAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.334.114, con domicilio en el Barrio Bella Vista II, calle Anzoátegui, Valencia del Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANTONIO DIAZ DURAN y PALENCIA VIERA WILMER JOSE; Indicando el Ministerio Público que en fecha 07-09-2003, se inició a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carabobo, averiguación signada con el N° G-503.507; pedimento efectuado por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, esta juez 11 de Control, luego , verificó lo explanado por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto se cumplieron con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, debido a que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de la prenombrada norma, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión de la persona investigada. De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena la APREHENSION de los ciudadanos HECTOR JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.428, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández, casa N° 1, Valencia del Estado Carabobo; FRANKLIN MIGUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.066.714, residenciado en la calle Ezequiel Zamora con Intercomunal, casa N° 20 Valencia del estado Carabobo y ASNALDO JOSE ARIAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.334.114, con domicilio en el Barrio Bella Vista II, calle Anzoátegui, Valencia del Estado Carabobo, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 1º del Ministerio Público y líbrese la correspondiente orden de aprehensión.-


La Juez 11° en Funciones de Control
ILEANA VALBUENA


La Secretaria.
MAGALY PARRA.