REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 8 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-011142

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 01-12-2004, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para los ciudadanos ALFREDO BELLO, ARMINIO BELLO, LUIS ALFREDO BELLO, MIREYA LOPEZ; en fundamento de los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 30-11-2004 en la Unidad de Atención a la víctima OFICIO procedente de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, mediante la cual solicitan la tramitación de una Medida de protección Policial a favor de los ciudadanos mencionados ut supra; SEGUNDO: En fecha 30-11-2004, las víctimas de autos, comparecieron a la Unidad de Atención a la Víctima, narraron lo sucedido, denunciaron lo sucedido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero resulta que la familia del imputado se está metiendo con las víctimas, manteniéndolos azotados, mandando a cualquier persona a que les diga las amenazas; TERCERO: La Fiscalía Superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, sea a criterio del Tribunal la medida concedida; CUARTO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, a los ciudadanos, BELLO ALFREDO AMADO y LOPEZ MIREYA JOSEFINA, ampliamente identificados, la cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos al Destacamento 24, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remitir a Fisclía Superior. Notificar. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 08 día del mes de Diciembre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MAGALY PARRA