REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-P-2002-000029
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público; a los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició en fecha 19-12-2003 por acusación interpuesta por el Ministerio Público.
2.- No se ha logrado la Constitución del Tribnal Mixto por la incomparecencia de los escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.
3.- Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 28-01-2005 a las 02:00 horas de la tarde de acuerdo a la agenda única de actos. Cúmplase.
Caraina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Juicio
Yumirna Marcano
La Secretaria.