REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP01-P-2004-000256

En la presente fecha no se logró la Constitución del Tribunal Mixto por cuanto sólo comparecieron dos ciudadanos escabinos, uno de los cuales presentó falta de requisitos para ejercer las funciones tal como se dejó contdancia en el acta que antecede; en virtud de lo cual se procedió a la revisión de las actuaciones y una vez revisadas en presencia de las partes se observó se han emitido más de dos convocatorias a los ciudadanos escabinos sin que hasta la fecha se haya logrado constituir el tribunal; por tanto, a los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició en fecha 21-06-2004 por acusación interpuesta por el Ministerio Público.
2.- En fecha 21-07-2004 fue admitida la acusación y se dictó auto de Apertura a Juicio.
3.- No se ha logrado la Constitución del Tribnal Mixto por la incopmrecencia de los escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.
4.- Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 02-02-2005 a las 02:00 horas de la tarde de acuerdo a la agenda única de actos. Se ordenó notificar testigos y expertos. Cúmplase.
Caraina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Juicio

Yumirna Marcano

La Secretaria.