REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GK01-P-2004-000032
Celebrado el día de hoy el acto de Constitución de Tribunal, se constató la incomparecencia de los ciudadanos escabinos; y visto el escrito presentado por la Defensa de los acusados en el que solicitan la Constitución del Tribunal Unipersonal; para decidir se observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició en fecha 05-11-2003 por acusación interpuesta por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- En fecha 21-01-2003 fue admitida la acusación y se dictó auto de Apertura a Juicio.
3.- No se ha logrado la Constitución del Tribnal Mixto por la incopmrecencia de los escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.
4.- Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, luego de dos convocatorias el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 25-01-2005 a las 2:00 horas de la tarde de acuerdo a la agenda única de actos. Notifíquese a las partes, testigos y expertos,, líbrese boleta de traslado de los acusados. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Juicio
Marta Hernández
La Secretaria.