REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 1 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2002-000169
Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la defensora del penado LANDINI FERNANDEZ CARLOS a quien este tribunal en fecha 12-07-2004, acordó como forma de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO imponiéndosele como alguna de las condiciones pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera y someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba, siéndole asignado la abogada Marcia Aguilar Romero.
La solicitante plantea se otorgue autorización al penado LANDINEZ FERNANDEZ CARLOS para disfrutar las festividades navideñas al lado de su madre en la ciudad de Maracay, desde el día 24-12-2004 hasta el 02-01-05. Ante lo solicitado por la defensa, es importante destacar la disposición contenida en el artículo 21 de la Constitución de la República, que establece el principio de igualdad ante la Ley, el cual debe ser aplicado a efectos de no incurrir en discriminaciones chocantes, en el caso in comento nos encontramos con la situación de un penado, a quien este Tribunal respetando lo establecido en el artículo 272 del texto Constitucional otorga por ser procedente la formula de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, sustituyendo así la medida de naturaleza reclusoria bajo la cual se encontraba cuando le fue impuesta la sentencia condenatoria, en la búsqueda de su rehabilitación, siendo que a la fecha ha permanecido bajo el indicado régimen por un lapso de cinco meses, atendiendo a la progresividad constitucional, la cual no debe concebirse como en desmedro de otros derechos que le asisten a los demás penados, pues un gran numero de residentes de los centros comunitarios anhelan estar junto a su familia en la época de navidad, sin embargo ante el régimen en que se encuentran le es imposible consumar tal circunstancia, siendo que el otorgamiento a un penado de esta solicitud sin causa debidamente justificada, constituye una contraposición a las obligaciones que en principio se le impusieron al momento de acordarles las medidas, y al Reglamento de los Centros Comunitarios, debiéndose tomar en consideración que el mismo permanece bajo la vigilancia de un delegado de prueba, quien realmente sería la persona, junto a los demás integrantes de la junta de vigilancia, la que en caso de fuerza mayor acordara el permiso previa autorización del Tribunal, pues otorgar sin ningún control un permiso de esa magnitud indudablemente conlleva al rompimiento del principio de igualdad ante la ley, establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los demás penados que residen en los Centros de Tratamiento Comunitario, debiéndose entender que de encontrarse el penado bajo una medida intramuros, tal petición evidentemente sería impertinente, en consecuencia a criterio de quien aquí decide, la solicitud presentada por el defensor del penado LANDINI FERNANDEZ CARLOS de acordar permiso desde el día 24-12-04 hasta el 02-01-05 a fin de que se le autorice para pernoctar fuera del centro de Tratamiento Comunitario en la ciudad de Maracay es IMPROCEDENTE .
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a las disposición Constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA por manifiestamente IMPROCEDENTE, el permiso solicitado por la defensa del penado LANDINI FERNANDEZ CARLOS, en virtud que el otorgamiento del mismo constituye la vulneración del principio de igualdad ante la Ley con respecto a los demás penados residentes a quienes igualmente les asiste el derecho de disfrutar las festividades navideñas en compañía de sus familiares por un determinado números de días, por lo que les asistiría el derecho a que hasta de oficio el tribunal les otorgare el permiso, asi se decide,
Notifíquese a las partes y al centro de tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, a quien se le remitirá copia de la presente resolución, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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