Compete a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la situación Juridica del penado ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA quien fue puesto a la orden de este Tribunal según oficio de fecha 19 de octubre de 2004, por haber sido capturado al encontrarse evadido desde el 12-11-2002 de la Instalaciones de la Zona Agrícola, siendo trasladado a la sala de audiencias de este tribunal en fecha 24-11-2004, acordándose la libertad del prenombrado penado, en base al argumento siguiente:
PRIMERO: se evidencia de la revisión de la actuación que el penado ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA quien fuera sentenciado el 22 de abril de 2004 por el delito de Hurto Agravado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, en fecha 25 de abril de 2002 le fue acordado la formula alterna de cumplimiento de pena Destacamento Penitenciario de Trabajo en Zona Agrícola en el Internado Judicial Carabobo, quedando bajo la supervisión del departamento de trabajo social del Internado, siendo que desde la fecha solo cursan agregado a los autos actuaciones de la defensa, no constando en autos comunicación indicando que el penado se encontraba evadido, por lo que se tiene conocimiento de la situación una vez se recibe oficio del Internado Judicial con fecha 21-10-2004, participando el reingreso del mencionado penado a ese centro de reclusión, por lo que se procedió a su traslado a la sala de Audiencias, procediéndose a realizar el respectivo computo a efectos de determinar el tiempo de pena cumplido, determinándose que el penado fue detenido el 17 de noviembre de 1994 concediéndosele su libertad bajo fianza el 17-03-95 por lo que se mantuvo detenido CUATRO (4) MESES, posteriormente ingresa el 17-01-2000 hasta el 11-12-02 fecha que según información obtenida en el Internado Judicial se evadió del destacamento siendo capturado el 18-10-2004, por lo que se mantuvo detenido TRES (3) AÑOS, lo que sumado a los cuatro meses que cumplió en principio da un total de pena cumplida de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de OCHO (8) MESES que los cumplirá el 13 de agosto de 2004 evidenciándose que ha extinguido mas de las ¾ de la condena.
SEGUNDO: Los beneficios penitenciarios así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el otorgamiento de los mismos tanto el Código Orgánico Procesal Penal, Leyes Especiales y Código Penal prevén la exigencias de ciertas condiciones concurrentes a efectos de encuadrar la situación del penado en los supuestos requeridos, asi tenemos que el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO Ahora bien cursa agregado a los autos Certificación de antecedentes penales de ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA, ahora bien por cuanto no existe agregado a los autos informe que determine la evasión del penado de la Zona Agrícola ubicado en las Instalaciones del Internado por parte de la dirección de eses centro y en atención a que se advierte por parte del penado la disposición de cumplir con la formula de Confinamiento, siendo que cursa igualmente constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autonomo San Carlos del Estado Cojedes, donde se indica la residencia fijada por el penado, Calle Enrique, N° 4-46 del Municipio San Carlos. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de prisión en pena de Confinamiento, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, y Primer Aparte del artículo 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V 7.065.295, con todo lo cual quedará confinado hasta el 13 DE AGOSTO DE 2005 fecha en la que cumplirá su condena, quedando por cumplir las accesorias de ley y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Notifíquese al penado y entréguesele copia certificada de la decisión Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
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