Por cuanto advierte esta Juzgadora de la revisión del asunto seguido a GUTIERREZ LUIS JAVIER Cédula de identidad 12.754.012 quien se encuentra actualmente en gozando de la Formula de Cumplimiento de Pena “Regimen Abierto” en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Control Octavo de este Circuito Judicial, que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de una formula progresiva de cumplimiento de pena se procede hacer un pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Juez Octavo de Control en fecha 29-01-2003 produjo sentencia condenatoria de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, percibiendo de los autos que cursan al presente asunto que el penado fue detenido el 27-09-2001 tiempo al cual se le adicionan DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, según auto de redención de fecha 13-08-2003 por lo que a la fecha ha cumplido pena por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS encontrándose actualmente en Régimen Abierto en el Centro Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” evidenciándose que a la fecha ha cumplido 2/3 de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA
SEGUNDO: Ahora bien por cuanto el penado LUIS JAVIER GUTIERREZ le es solicitado ante este Tribunal por su delegado de prueba i directora del Centro de tratamiento Comunitario, Permiso especial Supervisado o en su defecto le sea cordada su Libertad Condicional, considera esta Juzgadora que ante el informe de postulación cursante a los autos, en atención a que se evidencia que el penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, es acertado en atención a la progresividad de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República y ante la consignación de la Constancia de Residencia agregada al escrito presentado por su delegado de prueba , acordar la “LIBERTAD CONDICIONAL al pre nombrado penado en virtud que reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Formula de Cumplimiento de pena “Regimen Abierto” por la formula LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS JAVIER GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12. 754.012, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) El penado, en caso de cambio de domicilio informará a su delegado de prueba y al Tribunal.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 21 de Noviembre de 2006, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, salvo que opte por la conmutación de la pena en confinamiento, queda actualizado el computo de fecha 23-08-2004.
. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; Oficiese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” a efectos de desincorporar al penado como residente de ese centro; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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