Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación contenida en el oficio Nº 1386-2004 presentado ante este tribunal de Ejecución, suscrito por la Directora y delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitaria Dr. Andrés Grisante Franceschi, quienes tiene la Custodia del penado ESPINOZA RAMOS ERACLIO ANTONIO titular de la Cedula de Identidad E-81815.115, mediante el cual ratifican la solicitud de postulación del permiso especial supervisado del prenombrado residente, permiso que se extiende a la pernota del penado en su domicilio, fundamentando su solicitud en lo establecido en el articulo 41 del reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, y en la búsqueda de su incorporación e inserción al medio, manteniéndose bajo observación y orientación de su Delegado de Prueba, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión del asunto se advierte que el residente se desempeña como vendedor en el área de eventos generales en la empresa Agencia de Festejo Sharai, tal como consta en los recaudos que acompañaron en principio la solicitud y que sirvieron de fundamento para la postulación del Permiso Especial Supervisado, siendo en apreciación de esta Juzgadora que el mismo ha mantenido un record conductual ajustado a la normativa del Centro de Tratamiento, logrando con ello tal como lo afirma la solicitantes su progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación a la aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, requerimiento que obedece a razones de carácter laboral y de enfermedad, por el oficio a que se dedica el penado en la Agencia de Festejo, con lo cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2, donde se establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Aunado a que por disposición constitucional el trabajo es un derecho social que el estado está en la obligación de garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho acoger la postulación del permiso especial supervisado al Penado- Residente ESPINOZA RAMOS ERACLIO ANTONIO antes identificado, para que desde el día jueves hasta el lunes de cada semana, por el lapso de dos meses, cumpla la pernocta en su domicilio; permiso que se hará efectivo a partir de la fecha de la notificación.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario y 41 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda ratificar el permiso supervisado por el lapso de dos meses, acordado previo consejo de seguridad del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 30 de Junio de 2004 al residente ESPINOZA RAMOS ERACLIO ANTONIO, a efectos de que continúe laborando, debiendo acreditar lo conducente ante el Tribunal y su delegado de Prueba, Así se decide. Notifíquese al Penado . Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.” Andrés Grisanti Franceschi.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.