Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Situación Jurídica del Penado a AULAR ESCALONA NELSON JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad 12.996.693, quien fuera condenado en fecha 04-04-2001 por el Tribunal de Control a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 83 del Código Penal, y a quien este Tribunal en fecha 01-11-2002 le acordara la formula de alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo, siéndole impuesta la decisión el 04-11-2002 donde se compromete a cumplir las condiciones a que quedaría sometido con ocasión a la medida acordada, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos:
Se advierte de la revisión de la presente actuación que cursa agregado a los autos informe conductual del penado suscripto por la delegado de prueba adscrita a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario región central, donde se emite pronostico desfavorable en virtud de que el destacamentario ha incumplido con la obligación de pernotar y de acudir a las entrevista con el delegado de prueba el cual es ratificado mediante oficio de fecha 25-07-2003, 04-06-2004 y 12-11-2004, el cual es consignado ante el alguacilazgo el 30-11-2004, de cuyo contenido se evidencia que a la fecha no ha variado la situación del penado AULAR ESCALONA NELSON JUNIOR , por lo que actualmente no se encuentra cumpliendo la pena impuesta, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas. al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que estaba sometido, agravando su situación al no comparecer ante la Unidad técnica, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado AULAR ESCALONA NELSON JUNIOR de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, desconociéndose su paradero, por lo que se debe concretar que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, siendo procedente, a efecto de no desvirtuar el otorgamiento de la medida acordada y constituya esto un incentivo para que otro destacamentario adopte su conducta, proceder a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo ordenando su captura para su posterior ingreso al Internado Judicial a efectos que extinga en reclusión la pena que le falta por cumplir, equivalente CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS a todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal al penado AULAR ESCALONA NELSON JUNIOR , por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y al delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, al cual se remitirá copia de la presente decisión Librense los correspondientes oficios












El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.