Visto el escrito presentado por la delegado de prueba del penado MACHADO GIL GREGORI JOSE Cédula de identidad 17.192.415 quien actualmente se encuentra bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Región Central en virtud de haberle sido acordada Libertad Condicional esta Juzgadora en atención al contenido de la comunicación procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal a reformar y actualizar el computo de la pena dictada en fecha 27-08-2004 en que se le acordó su libertad Condicional al prenombrado penado y lo hace en los siguientes términos:
El penado MACHADO GIL GREGORI JOSE, fue Sentenciado por el Tribunal de Control en fecha 08-01-2003 a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de Presidio por el Delito de Robo Agravado en grado de tentativa practicándose su detención 05-10-2002 por lo que hasta la presente fecha a cumplido DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y UN (1) DIA faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que lo cumplirá el 05-06-2005 bajo la formula alternativa LIBERTAD CONDICIONAL, salvo que el penado opte por solicitar la conmutación de la pena en confinamiento, por lo que queda el penado sujeto a cumplir las condiciones impuesta en el auto de fecha 27-08-2004.
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal reforma y actualiza el cómputo contenido en el auto que acuerda la Libertad Condicional al penado MACHADO GIL GREGORI JOSE, por lo que el mismo cumple la totalidad de la pena el 05-06-2005 Notifíquese a las partes remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Oficiese lo conducente, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.