Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido del articulo 479 decidir en cuanto a la situación Juridica del penado MIJARES CHIRINOS ARMANDO JOSE titular de la cédula de identidad número V-15.541.750 procediendo a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06-12-2004 se REFORMÓ Y ACTUALIZÓ el computo de la pena impuesta al penado MIJARES CHIRINOS ARMANDO JOSE, quien fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo que su detención tuvo lugar en fecha 16-10-2002, lo que a la fecha representa que ha extinguido la pena en DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS lo que constituye el cumplimiento de mas 1/3 de la pena impuesta en la sentencia de fecha 19-03-03, faltando por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS pudiendo optar a la fecha a las formulas de cumplimiento anticipado denominada Régimen Abierto.
Ahora bien por cuanto cursa agregado a los autos, del folio113 al 114 informe social elaborado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Carabobo remitido a este tribunal por la Consultaría Jurídica de ese Centro de Reclusión, donde se concluye que están presentes los requisitos mínimos para el disfrute de la formula de cumplimiento REGIMEN ABIERTO; así mismo se advierte que cursa agregado, constancia emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en la que se señala que ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. Evidenciándose que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia cursante al folio (112) de lo que se infiere el cumplimiento por parte del penado de las condiciones para el otorgamiento de la formula alternativa REGIMEN ABIERTO, así como consta que no ha sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, en consecuencia ante lo expuesto esta Juzgadora considera procedente acordar una formula anticipada de pena, en virtud de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a MIJARES CHIRINOS ARMANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-15.541.750, bajo las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el área laboral, presentando las respectivas constancias de Trabajo, No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) prohibición de portar algún tipo de arma. Quedará sometido al señalado régimen hasta 16-10-2006 que cumpla la totalidad de la pena salvo que le sea otorgada en su oportunidad otra fórmula de cumplimiento de pena. Impóngase la presente decisión al penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. a tal fin líbrese oficio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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