Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido a los ciudadanos: LAURA GUILLERMINA ANTONIONI PADRON Cédula de identidad 10.096.615, NOLIDA QUEVEDO FUENMAYOR, Cédula de Identidad 4.147.813 MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO Cédula de Identidad 17.077.264 y CARMINIA ISABEL MACIAS MIQUILENA, Cedula de Identidad Nº 14.915.341, revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por la Juez cuarta actuando en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 8-09-2004, que contiene la decisión de condenar por haber admitido los hechos, a todos los acusados por el delito de TRAFICO DE NIÑOS previsto en el articulo 266 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a NOLIDA QUEVEDO FUENMAYOR, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION , MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, LAURA GUILLERMINA ANTONIONI PADRON quien también fue condenada por el delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto en el artículo 272 de la mencionada ley a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS , UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y CARMINIA ISABEL MACIAS MIQUILENA, quien asi mismo además fue sentenciada por el delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO. Mas las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal para los condenados a penas de prisión y 13 eiusden para la ultima de las penadas condenada a presidio.
Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de las penas impuestas, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por las penadas y el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la penada LAURA GUILLERMINA ANTONIONI PADRON, fue detenida preventivamente el 02-07-02 egresando del Centro de reclusión el 16-08-02, por haberse decretado a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que permaneció detenida UN (1) MES CATORCE (14) DIAS, reingresando nuevamente en fecha 20-09-02 por haberse decretado en su contra Medida privativa de Libertad permaneciendo detenida hasta la presente fecha por lo que ha cumplido pena por un tiempo de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS que los cumplirá el 21 de septiembre de 2005, salvo que redima la pena por trabajo y estudio, pudiendo optar cumplidos como sean los requisitos de ley a una formula alternativa de cumplimiento de pena por haber extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta ; 2.- CARMINIA ISABEL MACIAS MIQUILENA, fue detenida preventivamente 18-10-02 hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por un tiempo de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS que los cumplirá el 18 de junio de 2009, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, pudiendo optar a cualquier formula de cumplimiento de pena una vez extinguida la mitad de la misma en fecha 25 de febrero de 2006. 3.- NOLIDA QUEVEDO FUENMAYOR, detenida el 19-09-2002 siéndole acordada una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juez de Control 7 en fecha 4-11-02, por lo que permaneció detenida UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS reingresando nuevamente en fecha 22-07-2003 permaneciendo a la fecha recluida, por lo que ha cumplido pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES faltándole por cumplir UN (1) AÑO que los cumplirá el 07 de diciembre de 2005, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, por lo que se le advierte a la penada que reuniodos los requisitos de Ley, podrá optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena por haber extinguido mas de 1/3 de la condena impuesta. 4.- MANUEL ANTONIO TRUJILLO CUBERO fue detenido en fecha 19-02-2004 permaneciendo recluido en el Internado Judicial a la presente fecha, por haber cumplido Cédula de Identidad 17.077.264 y CARMINIA ISABEL MACIAS MIQUILENA, Cedula de Identidad Nº 14.915.341 COLMENARES PINEDA MIGUEL ANTONIO Y ARTEAGA ZAMBRANO JUAN CARLOS, fueron detenidos preventivamente el 21-07-03, permaneciendo recluido en el internado Judicial Carabobo hasta la presente por lo que ha cumplido una pena de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los cumplirá el 19 de febrero de 2006 , excepto que redima la pena por trabajo o estudio, siendo que a la fecha reunidos como sean los requisitos exigidos, puede optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena en virtud de haber extinguido la misma en mas de 1/3.
Impóngase a los penados de la presente decisión y a tal fin líbrese boleta de traslado al internado Judicial Carabobo, para el día 15 de diciembre del presente año. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a los abogados defensores. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.
lLa Juez
Abg. Alicia Ortega de F. Abg. Yecenia Hidalgo
La Secretaria
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