Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación recibida del Centro Penitenciario Carabobo, presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por su Director, quien tiene la Custodia del penado RIVERO ALVARADO, VICTOR, MANUEL, cédula de Identidad N° 7.195.811, mediante el cual a efectos de dar cumplimiento a las programaciones coordinadas por los departamentos de Cultura, Deporte y Educación, presentan solicitud de permiso para el traslado del mencionado para el Centro de la Región Urbana, Barquisimeto, Estado Lara, a objeto de participar en el ENCUENTRO DE PARRANDAS, intercambio cultural a realizarse el día 10/12/04, esta Juzgadora para decidir observa:

La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el intercambio cultural y educacional intramuros debe ser preeminente como el derecho al trabajo, para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia considera procedente acordar el permiso solicitado, para el penado RIVERO ALVARADO, VICTOR, MANUEL, cédula de Identidad N° 7.195.811, en la fecha señalada.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por el Director del Centro Penitenciario Carabobo, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercera de Ejecución.

Dra: Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria.