REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO: GK01- P-2003- 000083.
Firme como se encuentra, ejecútese el fallo dictado por el Tribunal N° 5º de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 27-09-04, en virtud del cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: GK01- P-2003- 000083, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO REYES LÓPEZ, cédula de identidad N° V-.16.772.886; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: MARCOS ANTONIO REYES LÓPEZ, cédula de identidad N° V-.16.772.886, ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con respecto a los hechos ventilados en la presente causa; a tal fin se ordena librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a la sede del Estado Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al referido ciudadano. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Líbrense oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: GK01- P-2003- 000083.
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