REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2004.
193° y 145°
ASUNTO GL01-P-2000-000469
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2611
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por la defensora del penado WILSON ALVAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.302.755, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17-10-00 se efectuó el cómputo de la pena impuesta en la Sentencia mediante la cual se condenó al citado penado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los Delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ROBO AGRAVADO Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 407, 417, 287, 175, y 460 del Código Penal y 46 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 05.03.2003 el penado Redimió parcialmente la pena por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que sumado a su tiempo de detención dan un total de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, pudiendo solicitar el Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 09.08.04. TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación Psico-social realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, cuyo resultado es FAVORABLE; así como constancia de conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, en la que señala que el referido penado ha observado ejemplar conducta durante su permanencia. CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. QUINTO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgado o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Al folio 346 de la actuación de la Segunda Pieza, cursa que el penado trabaja como obrero en la Empresa Constructora J. Enisi, C.A. SÉPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado WILSON ALVAREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.302.755,de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “EDUARDO HERRERA”, con sede en esta ciudad. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 7) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 20-10-2016 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena o la redima por el estudio y/o el trabajo. Impóngase al penado de la presente decisión. Remítase copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Déjese copia. Cúmplase. ASUNTO GL01-P-2000-000469
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2611
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Tercero de Primera Instancia
en función de Ejecución La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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