REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000249
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000249
Visto el contenido del oficio N° 2150, de fecha 02.12.2004, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y la solicitud de Permiso del penado Destacamentario ANTONIO JOSÉ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.264.301, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de los mismos, quienes residen en Boconó, Estado Trujillo,
Dirección OJO
durante los días 23-12-2004 hasta el 26-12-2004, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social, siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...” . SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado haya quebrantado o incumplido el régimen impuesto por el la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. TERCERO: Son oportunas las fechas de las festividades navideñas para que el penado pueda compartir con su entorno familiar y afectivo, lo que permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad .
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23-12-2004 hasta el 26 al Penado ANTONIO JOSÉ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.264.301. Notifíquese al Penado. Ofíciese igualmente a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000249
|