REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000013

Vista la solicitud presentada por el Abogado Francisco Coggiola Medina, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensor del Penado ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORENO , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.786.202, mediante la cual requiere se otorgue al mencionado Penado la medida de Régimen Abierto; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORENO fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-05-03, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: Su detención se produce el 13-07-2002, hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DÍAS , tiempo éste que representa mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico adscrito al Centro Penitenciario Carabobo, (folios 224 y 225) , se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación (folio 89) , Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra Condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Así mismo cursan en el asunto Constancias de Trabajo, Estudio y Conducta, (folios 54,94,95,96,126) expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo, las que evidencia que el Penado, ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORENO durante su reclusión ha dedicado tiempo al trabajo y al estudio, además de observar BUENA CONDUCTA, poniendo en relieve su sentido de responsabilidad.
SEXTO: Se observa además que éste Penado tiene oferta de empleo, presentada por el ciudadano Víctor Solórzano titular de la Cédula de Identidad Nº 3.290.706, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “Línea Unión del Este”, quien se ofrece a emplearlo en labores de Mantenimiento en la sede de la referida Asociación
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado ORLANDO JOSÉ PALENCIA MORENO, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro.
Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Dr. “Andrés Grisanti Franceschi” Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA.
Abg.