REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000424

ASUNTO PRINCIPAL: GLO1-P-2002-000424
ASUNTO ANTIGUO: 20023E7140.

Visto el contenido de la comunicación suscrita por el Defensor Público, adscrito a la defensa Pública del Estado Carabobo, mediante el cual se solicita autorización para el otorgamiento de permiso al penado DAVID ESTEBAN ARTEAGA CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.049.794, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de su madre ubicado en LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: Paecela 2, del Socorro, Casa N° 355, Avenida libertador, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, durante los días de Navidad y Año Nuevo, cumpliendo durante el lapso de reclusión con Buena Conducta y responsabilidad, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social; siendo la familia pilar fundamental durante éste período, estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...” SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado haya incumplido las obligaciones inherentes a su condición de penado.. TERCERO: Son oportunas las fechas de las festividades navideñas para que la penada pueda compartir con su entorno familiar y afectivo, lo que permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad .
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal, AUTORIZA al penado DAVID ESTEBAN ARTEAGA CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.049.794, el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23-12-2004 hasta el 02-01-2005, ambos inclusive. Notifíquese al Penado. Ofíciese al Director del internado Judicial Carabobo., Estado Carabobo Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZ 3º DE EJECUCIÓN .


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA