REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-1999-000118


Visto el contenido de la comunicación de fecha 30-11-2004, emanada del Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante la cual se indica la fecha de detención del Penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.751.389 ; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Reformar el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El Penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO, fue CONDENADO por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1.994 , a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del citado Código. Su detención se produce en fecha 26 de Febrero de 1.991, hasta el 25 de Agosto de 1.994 que se evadió del Hospital Central de la ciudad de Valencia donde se encontraba recluido recibiendo tratamiento médico , según consta en oficio Nº 4.575-D-94 de fecha 30-08-94 , suscrito por el Director de antiguo Centro Penitenciario Nacional de Valencia , por lo que solo cumplió TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 29 de Enero de 2.001, hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS , los que sumados a la detención anterior resulta como total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS los que cumplirá en fecha 30 de Noviembre del 2.010, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado RUSSO BLANCO MARCOS ANTONIO, podrá optar por la medida de Régimen Abierto por haber extinguido mas de una tercera (1/3) parte de la condena impuesta y, a partir del 20-06-2006 podrá optar por su Libertad Condicional, por cumplir en esa fecha las dos terceras (2/3) parte de la pena, esto en aplicación del Principio de la Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo I .
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , con copia de la presente Resolución , a fin de que se sirva imponer al prenombrado Penado de esta decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa.
Queda así y reformado el cómputo de fecha 23 de Febrero de 1.994, realizado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra . NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
LA SECRETARIA
ABG.