REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.004-000316.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Juez de Control N° 2, en fecha 18-11-04, mediante la cual se condenó al ciudadano YELIER ORLANDO CLARO, titular de la cédula de identidad N° 18.129.006, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de Complicidad en Robo, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 ordinal 1, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13, todos del Código Penal Venezolano.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano YELIER ORLANDO CLARO, penado a DOS (02) AÑOS de Presidio, fue detenido el 12.06.04, hasta el día 12-11-04 que egresa con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo recluido por CINCO (05) MESES, culminando su pena el 12.06.2006. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto, y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, el día 12.06.05; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el día 12.10.05 y Confinamiento al cumplir las Tres cuartas (3/4) partes de la pena, el 12.12.05, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Control N° 2, en fecha 18-11-04
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez:
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2.004-000316.
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