Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado RUFF MIDERWOORD CUBILLAN CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°:16.050.346 y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-04-2002, a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS , TRES (03) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS DE PRESIDIO por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Lesiones Personales en Grado de Participación y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º, 415 y 278 del Código Penal , en relación con los artículos 74 Ordinal 1º, 84 ordinal 3º y 87 ejusdem.
SEGUNDO: Su detención se produce el 06-03-2001 hasta el 30-07-2001 que se evadió del Destacamento 24 de la Guardia Nacional, cumpliendo solo CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 25-11-2001, hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS ,tiempo éste que sumado a la detención anterior y a la REDENCIÓN aprobada en fecha 15-10-2004 por el lapso de 1 Año, 2 Meses y 13 Días, resulta como total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS , lo representa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Del Informe Técnico ( folios 83 al 86 , III pieza) realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que éste Penado opte por una medida de Pre-Libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación (folio91) Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra Condenas anteriores a la presente causa.
QUINTO: Se observa además, que la ut-supra Penado tiene Oferta de Empleo en la Empresa “ Café y Servicios Palmarito. S.R.L , ubicada en la carretera nacional Los Guayos, frente al Edificio Sánchez y Compañía, suscribiendo el ciudadano Huber José Cubillan, Acta de Compromiso por ante éste Tribunal en fecha 29-11-04 (folio 93).
Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 68 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado RUFF MIDERWOORD CUBILLAN CUBILLAN, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumplirá laborando durante el día en la mencionada empresa y pernoctando en horas nocturnas en el área destinada a los DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba, que será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

. LA SECRETARIA
ABG.