REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-010950
Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, celebrada en el Hospital Central de Valencia (CHET) en la presente causa del adolescente ------ , donde una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que presuntamente fue detenido por los funcionarios policiales al repeler la acción por este adolescente asumida de efectuar disparos a la comision policial que le había dado la voz de alto, resultando el adolescente herido de bala en ambas piernas, decomisandosele presuntamente arma de fuego tipo chopo y cartuchos identificados en autos SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, Tipificado en el (los) Artículo (s) 9 de la Ley de Armas y Explosivos l y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 de la LOPNA acuerda imponer al adolescente Lewis Josseph Nieves Guzman, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): B Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal. C- Presentación periódica cada 30 días ante el tribunal. CUARTO Se acuerda el traslado del adolescente al C,I. Dr Alberto Ravell hasta que se constituya la custodia. QUINTO: Se acuerda la practica de los examenes clínicos.SEXTO: Se acuerda ordenar una medicatura forense al adolescente de autos. SEPTIMO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes
Abg. Yolly Cardenas
Juez (a) de Control N° 1,
La Secretario(a):