REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2001-000041
Esta Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 30 de Junio de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 35 y 36, ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y resulta, en consecuencia resulta procedente el Sobreseimiento Definitivo. Por ello es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra perfectamente identificado al folio 35 de la presente causa. Notifíquese a las partes de inmediato. Líbrense boletas de rigor. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios