REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 10 de Diciembre del 2004
191º. y 142º.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, inserto al folio 105, mediante el cual solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa; y por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 9 de Diciembre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 14 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GVO1-S-2002-32 (3C-1921-02), en la que aparece como imputado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 407 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); Se desconocen mas datos de identificación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno
La secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona