REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Por recibido escrito presentado por la defensora, Abg. Dalila Hernández, mediante el cual solicita a este despacho se “excuse” a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) “de la presentación periódica a informar sobre el comportamiento de su hermano”, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo el cuidado y vigilancia de ésta; toda vez que la referida ciudadana, “se encuentra embarazada, con un tiempo de gestación de treinta y tres (33) semanas”; para decidir en torno a los solicitado, se observa que en fecha 6 de Septiembre de 2004, este despacho, en audiencia de presentación de imputados, impuso al mencionado adolescente, entre otras, la medida cautelar sustitutiva, de someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582.a de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se aprecia de acta inserta a los folios 10 al 15, ambos inclusive, pero no se estableció en dicha oportunidad que tal representante debía comparecer periódicamente al tribunal a informar sobre el comportamiento del imputado. En virtud de la medida impuesta, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) “en su carácter de hermana del adolescente imputado (IDNTIDAD OMITIDA), asumió el respectivo cuidado y vigilancia, según acta de fecha 07 de Septiembre de 2004 (Folio 23), y en esta oportunidad, el tribunal tampoco le impuso a dicha ciudadana la obligación de comparecer periódicamente ante el tribunal a informar sobre el comportamiento del imputado; en consecuencia lo solicitado por la defensora resulta improcedente, toda vez que este despacho no puede dejar sin efecto, o “modificar” una condición que no ha impuesto; así, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley se declara, IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de excusar” a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) “de la presentación periódica a informar sobre el comportamiento de su hermano”, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo el cuidado y vigilancia de ésta; toda vez que este despacho jamás ha impuesto tal condición. Se mantienen inalterables las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO


LA SECRETARIA,
ABG. YOIBET ESCALONA