Celebrada en fecha 3 de los corrientes audiencia especial para la revisión de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo el joven adulto identidad omitida, el Tribunal decidió mantenerla, por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: Riela a los folios 106 al 108 de la actuación, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, publicada en fecha 27 de mayo de 2004, por la cual se declaró Penalmente Responsable al adolescente antes mencionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma de Blanca, imponiéndole la medida de Privación de Libertad por un lapso de Tres (3) años y cuatro (4) meses. Al folio 127 riela auto de fecha 8 de Julio de 2004, dictado por este Tribunal mediante el cual ejecutó la sentencia y efectuó el cómputo de Ley, determinando que para esa fecha restaba por cumplir de la medida Tres años y ocho días, ordenando que la misma sería cumplida en el centro de Internamiento “PASTOR OROPEZA”, adscrito a Fundamenores. Segundo: En la audiencia recientemente celebrada se oyó la opinión de dos miembros de dicho Equipo, exponiendo en primer lugar la Psiquiatra GIULIANA OLIVIERIquien expresó que el nivel de superación del joven es muy bajo, se ve poco interesado tanto en lo laboral como en lo académico y que aún necesita mucha orientación. Por otra parte, la Trabajadora Social Amelia Rojas quien opinó que el joven debería continuar con la medida, para seguir recibiendo apoyo psicoterapéutico, ya que a pesar que siempre se presenta a sus citas, aún cuando no sean las fechas pautadas, se le ha dificultado concretar metas. Tercero: El joven adulto previamente informado por la Jueza de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos que le asisten durante esta fase procesal expuso: “Me estoy portando bien, quiero seguir trabajando, siempre voy al Centro y me presento en el Tribunal también”.En tal sentido, la Defensora Pública Abog. Ingrid Devera expuso que oído el Equipo Técnico, el joven debe continuar con las medidas y que como quiera que está trabajando y se está presentando tanto en el Centro como en el Tribunal, solicitó se le eximiera de las presentaciones al Tribunal, por razones económicas y de tiempo. El Fiscal Auxiliar 23, Abog. Fidias Molina expuso que el Ministerio Público opina que debe mantenerse la medida, pues esas fueron las sugerencias del Equipo Técnico y se opuso a la solicitud de la Defensa. Habidas las anteriores consideraciones, apreciando la opinión del Equipo Técnico en el sentido de que si bien es cierto que el joven adulto ha atendido su orientación y recomendaciones, en aras de lograr el objetivo y finalidad de la sanción plasmados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento además en lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 622 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo el sancionado y cuyo lapso fue fijado en dos (2) años, por lo que expirarían el 7 de Julio de 2005 y tomando en consideración la solicitud de la Defensora, alegando el costo del pasaje y el tiempo a invertir, acordó REVOCAR una de las reglas de conducta impuestas, es decir la presentación periódica ante el Tribunal. Remítase con oficio copia certificada del presente auto a la Directora del Centro de Libertad Asistida.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
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