Celebrada con todas las formalidades de Ley, en fecha 8 de Diciembre de 2004, audiencia especial para revisar la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, el Tribunal resolvió sustituir la primera medida por la medida de Libertad Asistida, por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, según las consideraciones siguientes: Primero: Por sentencia dictada el 25 de febrero de 2004, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección se declaró penalmente responsable al entonces adolescente antes mencionado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Resistencia a la Autoridad, imponiéndole como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos años y seis meses. Segundo: En fecha 07 de Mayo de 2004, la entonces Jueza de Ejecución de la Sección ejecuta la sentencia, efectúa el cómputo de Ley y determina que le resta por cumplir de la medida de Privación de Libertad Dos años y catorce días. Tercero: En la audiencia, se oyó a las Profesionales del Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento donde el sancionado cumplía la medida, la Psiquiatra María Villar, la Psicólogo, Carmen Aguirre y la Trabajadora Social, Gloria Flores, quienes fueron contestes en sus dichos al afirmar que el sancionado últimamente se ha mantenido con insomnio, ansioso, retraído y temeroso, sin haber podido detectar las causas que originaron tal actitud, por estar poco comunicativo con ellas, por lo que desde el punto de vista psicológico, recomiendan supervisión permanente; sin embargo, acude a todas las actividades programadas tanto escolares, deportivas y talleres, sin motivación alguna; pero las cumple; en relación a su conducta de interrelación, ha tenido cambios positivos, no tiene conflictos con sus pares y se ha mantenido en el Nivel “A”, demostrando respeto a la autoridad, declaraciones que se corresponden a los señalamientos explanados en el Informe Integral que riela a los folios 164 al 168 de la Segunda Pieza de la actuación. Habidas las anteriores consideraciones, a criterio de la Juzgadora la sanción no lo ha beneficiado y mas bien es contraria al desarrollo del sancionado, por lo que, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo las recomendaciones del Equipo Técnico en cuanto a que el sancionado continúe con apoyo psicoterapéutico, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 en su Parágrafo Primero, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, de la cual le faltaba por cumplir un (1) año, seis meses y diecisiete (17) días, por las Medidas de Semi- Libertad, por el lapso de tres (3) meses y de manera sucesiva la de Libertad Asistida, por el tiempo restante, es decir Un (1) año, y tres (3) meses y diecisiete (17) días; medidas previstas en los literales “e” y “d” del artículo 620 de la misma Ley, a tono con los artículos 626, 627, 643 y 644 ejusdem. Se ordenó que la primera medida la comenzaría a cumplir el sancionado desde el mismo día, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Internamiento “Pastor Oropeza”, área de Semi-Libertad y las condiciones de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se determinarían en su oportunidad. Se decretó la inmediata libertad del sancionado. Ofíciese a la Directora de la Institución Supervisora, remitiéndole copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares