Celebrada el día diez de los corrientes, con todas las formalidades legales, audiencia especial para proceder a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente identidad omitida, quien fue trasladado del Centro de Internamiento Pastor Oropeza a la sede del Tribunal, estando asistido por su Defensora Pública, Abg. DALILA HERNANDEZ DE JURADO, habiéndose oído al Equipo Técnico de la Institución, integrado por la Psiquiatra María Villar, la Psicóloga Carmen Aguirre, la Trabajadora Social, Gloria Flores y la Guía de Centro, Ana Tarazona, este Tribunal acordó Sustituir la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 186 al 189 de la Primera Pieza de la actuación, la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Juicio de esta Sección, mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente mencionado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Preterintencionales, y Porte Ilícito de arma Blanca, imponiéndole como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años; sentencia ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esa misma Sección en fecha 19 de Noviembre de 2002, oportunidad en que se efectuó el cómputo de Ley y se determinó que el lapso a cumplir quedó reducido a Dos años, nueve meses y veinte días, por haberse deducido el tiempo que antes había estado detenido. Segundo:. Las Profesionales del Equipo Técnico expresaron en la audiencia, que el sancionado ha tenido un comportamiento con cambios positivos, se ha mantenido en el Nivel “A” desde el mes de agosto a la fecha, han participado con interés en los talleres y en la actividad escolar ha aprobado las materias del 7mo. Grado, por Parasistema, su conducta, por lo consiguiente, es buena, cuenta con un fuerte apoyo familiar, y el Equipo ha venido trabajando en él muy especialmente en relación al control de su impulsividad, tiene un proyecto de vida importante, con respecto a la crianza de su pequeño hijo emitiendo el Equipo su opinión favorable hacia el cambio de la medida. Tercero: En la audiencia, el sancionado previamente informado sobre la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en esta fase procesal, pidió ser oído y manifestó: “Yo le pedí perdón a Dios por lo que hice, he aprendido mucho, he asistido a mis terapias, pero ahora quiero estar con mi hijo”. Así mismo, su progenitora Marisol Castro, expresó: “Yo sé que mi hijo ha cambiado y se la lleva bien con su esposa y tiene derecho a formar una familia con su hijo”. La Defensora solicitó la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de la cual ha cumplido dos años y casi cinco meses, basándose en la opinión del equipo técnico pues la conducta de su defendido ha mejorado notablemente y ha concientizado su problemática. Por su parte, la Representante del Ministerio Público, Abg. Ambar Gudiño, Fiscal 23, se opuso al cambio de la medida, por no estar de acuerdo con lo expuesto por el Equipo Técnico, ya que al señalar la Psiquiatra que el adolescente es manipulador, la Fiscal infiere que el cambio en su conducta pudiera ser para lograr la sustitución de la medida y a pesar que el sancionado manifestó su arrepentimiento, no por eso dejará de oponerse a la sustitución de la medida, dejando a criterio del Tribunal, que imponga lo que por Ley corresponda. según la exposición Habidas las anteriores consideraciones, se evidencia la progresividad experimentada por el sancionado, de acuerdo con lo expuesto por el Equipo Técnico y tomando en cuenta su opinión favorable al cambio de la medida, debiendo continuar brindándosele la orientación psicoterapéutica, a objeto de ayudarlo a lograr las metas propuestas, de las cuales ha cumplido las que se planteó a corto plazo asentadas en el Plan Individual revisado en el mes de Septiembre pasado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el sancionado, por la medida de Libertad Asistida, durante Ocho meses y veintinueve días, lapso que le restaba por cumplir y que expira el día 9 de septiembre de 2005; medida prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 626, y 643 ejusdem. La medida de Libertad Asistida, la debe cumplir bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, a cuya Directora debe oficiarse remitiendo copia certificada del presente auto, al igual que a la Directora del C.I. Pastor Oropeza. Se decretó la Libertad de los sancionados.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yaneth Villegas
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