Celebrada con todas la formalidades de Ley, en fecha ocho de los corrientes, audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, por sentencia dictada en fecha 26 de agosto de 2003, por el Tribunal de Control de esta Sección, oídas como fueron las partes y las Profesionales adscritos al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, encargadas de la orientación y supervisión de las medidas, este Tribunal Resolvió cesarlas por las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, en base a las consideraciones siguientes: Primero: El Tribunal sentenciador declaró penalmente responsable al sancionado antes mencionado, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones culposas, imponiéndole como sanción las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un año y diez meses, las cuales comenzó a cumplir el 12 de septiembre de 2003. Segundo: De la opinión del Equipo Técnico se evidencia que el joven adulto ha sido responsable y cumplidor ante los abordajes y entrevistas en el Centro, ha observado buena conducta, se mantiene en el área laboral con altísimo interés, pero a pesar de las constantes orientaciones para que retome su actividad escolar ello no se ha logrado, lo cual obviamente es lo deseable; en este sentido, el sancionado manifestó que en vista que consiguió un nuevo empleo con un horario concreto, iniciará sus estudios nocturnos, lo cual fue confirmado por su progenitora Ana Vergara, presente en la audiencia. En base a lo expuesto en la audiencia, tanto el Defensor Público, Abg. Ramón Sequera como la Fiscal especializada Ambar Gudiño, solicitaron al Tribunal el cese de las medidas. Habidas las anteriores consideraciones, la suscrita Jueza observó que la Evaluación del joven adulto resulta favorable, aún cuando no haya manifestado interés en el área escolar, en cuanto a su conducta y personalidad ha sido satisfactoria y positiva, ha logrado internalizar la ilicitud del hecho cometido, por lo que concluye que se alcanzaron el objetivo y finalidad de las medidas, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado, con fundamento además, en lo previsto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Ofíciese a la Directora del Centro de Libertad Asistida, remitiendo copia certificada del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yaneth Villegas
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