Celebrada con todas las formalidades de Ley, la audiencia especial para la revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, impuesta por el Tribunal de Control, por sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, este Tribunal acordó el CESE de las mismas, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia, las cuales de seguida se explanan en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: En el desarrollo de la audiencia, se oyó la declaración de los Profesionales que integran el Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, la Trabajadora Social, AMELIA ROJAS y el Psicólogo PABLO GONZALEZ, quienes expresaron tal como lo señalaron en los Informes Integrales consignados antes de la audiencia, que el joven adulto desde que acudió por primera vez al Centro medida en fecha 19 de marzo de 2004, ha cumplido a cabalidad con las citas y entrevistas programadas, concertadas de acuerdo a sus posibilidades, ya que desde el 10 de Enero de 2004, ingresó a la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional, donde ha cursado el Primer Año, estando fijada su Promoción para el día 17 de los corrientes y su última asistencia al Centro ocurrió el día 19 del mes próximo pasado, mostrándose entusiasmado, con un proyecto de vida claro y concreto, destacando el apoyo constante brindado por sus padres, muestra de ello es su presencia en la audiencia, por lo que el Equipo Técnico se mostró a favor del cese de la medida, por considerar que la misma ha sido cumplida. Ahora bien, tomando como soporte el Informe del Equipo Técnico que resultó positivo y por ende, favorable, se ha evidenciado la progresividad del sancionado en su actitud personal y en relación a su familia y a su entorno social, tal como se expresó antes, considerando que la finalidad y objetivo de la medida fue alcanzado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 621, 629 y literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO CESAR la medida de Reglas de Conducta que venía cumpliendo el joven adulto. En consecuencia, se acordó oficiar lo conducente a la Institución Supervisora, remitiéndole copia del presente auto y a la Fiscalía 23 del Ministerio Público.

La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria

Abg. Yudith Villegas