Celebrada con todas las formalidades de Ley, la audiencia especial para la revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que venían cumpliendo los jóvenes adultos identidades omitidas, impuestas por el Tribunal de Control, por sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal acordó el CESE de las mismas, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia, las cuales de seguida se explanan en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: Estuvieron presentes en la audiencia el Defensor Público, Abg. REYNALDO GOMEZ y los sancionados, quienes fueron debidamente informados por la suscrita Jueza de los derechos y garantías que le asisten en el acto y de la naturaleza y contenido del mismo. Además de ser oídos los nombrados, se oyó la declaración de las Profesionales que integran el Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, la Trabajadora Social, MARIA GUERRA T., la Psicóloga Norka Maldonado y la Funcionaria Tratante, Miriam Maurera. Se dejó constancia que no compareció el Representante del Ministerio Público, a pesar de haber sido notificado. Segundo: Las Profesional en sus declaraciones expresaron tal como lo señalaron en los Informes Integrales consignados antes de la audiencia, que los jóvenes adultos desde que iniciaron la medida en fecha 3 de mayo y 3 de febrero de 2004, respectivamente cumplieron a cabalidad con las citas y entrevistas programadas, fueron receptivos a la orientación Psicoterapéutica recibida, que han continuado con sus estudios y ambos tienen aprobado el Primer Año de Ciencias, cuentan con apoyo familiar, han internalizado normas de respeto y tolerancia hacia los demás, con una verdadera toma de conciencia del error cometido, han establecido un proyecto de vida con metas claras y concretas; razones todas por las cuales estimaron que las medidas podían cesarse, a pesar de no haber transcurrido íntegramente el lapso de dos (2) años originalmente fijado, por cuanto están preparados para asumir nuevos retos, ya que a través de los abordajes han fortalecido su autoestima, que les permite conducirse en sus actividades cotidianas, sin necesidad de la supervisión institucional. Tercero: Es de resaltar el grado de madurez demostrado por los sancionados al hacer uso de su derecho a ser oídos, el lenguaje y vocabulario utilizado, acorde con la majestad del acto, la fluidez en la dicción, con una pronunciación excelente, tono adecuado, poco común en nuestros adolescentes. Ahora bien, tomando como soporte el Informe del Equipo Técnico que resultó positivo y por ende, favorable, se ha evidenciado la progresividad de los jóvenes adultos en su actitud personal y en relación a su familia y a su entorno social, tal como se expresó antes, considerando que la finalidad y objetivo de las medidas fueron alcanzados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 621, 629 y literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venían cumpliendo los jóvenes adultos identidades omitidas, quienes fueron sancionados por hechos cometidos en su adolescencia. En consecuencia, se acordó oficiar lo conducente a la Institución Supervisora y a la Fiscalía 23 del Ministerio Público.
La Jueza de Ejecución,

Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona