Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y a quien se le RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto al que se recurre según lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y en relación al adolescente y a la víctima, su notificación se hará mediante boletas a ser publicadas en la cartelera del Tribunal, por no haberse logrado su notificación en las direcciones que aparecen en autos, en un todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abog. Yoibeth Escalona
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