En fecha 06 de los corrientes, se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de celebrar audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que viene cumpliendo el joven adulto identidad omitida, por decisión de este Tribunal en audiencia celebrada fecha 18 de Junio de 2003 y cuya duración se determinó en dos (2) años. El sancionado no compareció al acto y no constan en la actuación las resultas de la notificación librada por el Tribunal. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban en Sala, la Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, Abg. AMBAR GUDIÑO, la Defensora Público, Abg. INGRID DEVERA y los Profesionales adscritos al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, el Psicólogo PABLO GONZALEZ y la Trabajadora Social, AMELIA ROJAS, quienes consignaron en el acto el Informe de Evaluación Integral practicada al sancionado y Revisión del Plan Individual, el cual fue leído tanto por la Fiscal como por la Defensora, quienes a su vez, solicitaron a la suscrita Jueza que procediera a la revisión de la medida, prescindiendo de la audiencia, teniendo como soporte el Informe; reservándose la suscrita el lapso de tres días para proceder a lo solicitado. Ahora bien, en el Informe aludido se lee: “Informe conductual: … presenta un comportamiento inestable con fases cortas de acoplamiento a las normas establecidas” “… No muestra aspiraciones de superación ni metas claras en su proyecto de vida” “…Area Psicológica: Requiere continuar con atención psicológica, bajo la expectativa que internalice la importancia de trabajar los aspectos relacionados con su autocontrol y comunicación interpersonal” “Conclusiones y Recomendaciones: …consideramos pertinente recomendar la continuidad de la medida impuesta, a los fines de mantener el seguimiento de los abordajes, ya que requier mayores controles emocionales y así estimularlo al logro de metas concretas”. Teniendo en cuenta lo antes transcrito y la conclusión del Equipo Técnico de que el sancionado requiere aún de apoyo psicoterapéutico, se concluye que no se ha logrado alcanzar el objetivo y finalidad de la medida, establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en las normas citadas y en lo previsto en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESUELVE: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado, hasta su vencimiento, que deberá ocurrir el 18 de junio de 2005, respetando obviamente el derecho a una nueva revisión, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la misma Ley. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida, Institución encargada de la orientación y supervisión de la medida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona.
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