REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 1 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-R-2004-000160
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 15 de octubre de 2004 ingresó a esta Sala el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas María Antonia Abraham Gómez y Zoe Lascaris-Comneno T., Defensoras del imputado JOSÉ RAÚL ALIENDO, en contra de la decisión del Tribunal de Control que decretó sin lugar el Sobreseimiento de la Causa seguida al citado ciudadano, manifestando que no tuvieron acceso al auto impugnado por estar extraviado el expediente, que hacen la apelación a ciegas y solicitan el derecho de ampliar sus alegatos a posteriori.
En la misma fecha fue requerido al Tribunal cuarto de Control el expediente de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso. El 26-10-2004 fue ratificada dicha solicitud y el 09-11-2004, se recibió respuesta informando que el expediente había sido remitido a la Fiscalía Superior, ordenando esta Sala solicitar a dicha Fiscalía el expediente en cuestión, siendo recibido en este Despacho el 25-11-2004.
Revisado el expediente de la causa y visto, que ciertamente existe un auto de fecha 09-06-2004 mediante el cual la Juez Cuarta de Control Jalexi Sandoval de Sánchez, declaró sin lugar el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por el Ministerio Público, que es el auto apelado, se procede en fundamento al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal a determinar la existencia de los presupuestos de admisibilidad del recurso conforme al artículo 437 eiusdem y se observa que las recurrentes obstentan el carácter de defensoras del imputado e igualmente, que no consta en autos las resultas de la notificación de la parte apelante, por ende, se tiene por presentado en tiempo hábil el recurso de apelación y por último, la ley expresamente concede el recurso en contra de la recurrida; por lo que llenos como están los extremos de ley se declarada admitido el recurso de apelación.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en fundamento al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas María Antonia Abraham Gómez y Zoe Lascaris-Comneno T., Defensoras del imputado JOSÉ RAÚL ALIENDO, en contra de la decisión del Tribunal de Control que decretó sin lugar el Sobreseimiento de la Causa seguida al citado ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO
LUIA EDUARDO PASSAMAI