REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GG01-X-2004-000037
El 09-12-2004 ingresa a este despacho, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo Octavio Ulises Leal Barrios, integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia signada con el N° GP01-R-2004-000253 correspondiente al recurso de apelación ejercido por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Susy Yumelly Vadell de Tom en contra de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por la Juez Tercera de Control Francia Mejías Alvarez, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ PEREIRA y ELDA COROMOTO MONTONEGRO CORADO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio del adolescente PEDRO MANUEL MARINELLI TREJO.
Quien decide, asume la competencia en la presente incidencia por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el carácter de Juez Presidente de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y procede a su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
El inhibido sustenta su separación de la causa en los supuestos establecidos en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 eiusdem, esto es: “por tener con cualquiera de las partes amistad y cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”; y a tales fines explica, que la víctima es el adolescente PEDRO LUIS MARINELLI TREJO de 15 años de edad aproximadamente, hijo de los ciudadanos JULIO JOSÉ MARINELLI SEQUERA y de THAIS TREJO CHIRINOS DE MARINELLI; que mantiene relaciones de trabajo y de amistad manifiesta con la última nombrada, que son hechos públicos y notorios, conocidos dentro y fuera del sector universitario; que ha compartido con la misma labores de investigación en el Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas de la Universidad de Carabobo y actividades académicas dentro del equipo coordinador del programa de Post Grado de especialización en Criminalística dictado por la citada casa de estudio; concluyendo que razones de orden ético y de justicia, que por ser de imperativa observancia dentro de la función judicial, le aconsejan se aparte del conocimiento del presente asunto. Para abundar cita, la inhibición planteada por la Jueza Superior Alicia García de Nicholls en el mismo proceso por idéntica causal, que resolvió en su carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones.
PRUEBAS APORTADAS
El Dr. OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS acompaña en prueba de las razones que tiene para inhibirse lo siguiente:
1.- Copia certificada de la inhibición planteada por la Juez Superior Alicia García de Nicholls, en donde se lee que fundó su inhibición en los vínculos de profundo agradecimiento y respeto, originados en la especial relación mantenida durante el lapso en que formó parte de los facilitadotes en el área de Post Grado de la Universidad de Carabobo en la especialidad y Maestría de Derecho Penal, en donde la ciudadana Thaís Trejo también se desempeñaba;
2.- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Superior Segundo resolviendo la mencionada inhibición de la Juez Alicia García de Nicholls, declarándola con lugar;
3.- Copia de comunicación remitida por la Profesora Hildegarda Betancourt Fursow Decana Presidenta de la Universidad de Carabobo a la Profesora Yessi Divo de Romero Secretaria del Consejo Universitario, informándole la designación de los integrantes del Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas “Dr. Héctor Antonio Nieves“ de la Facultad de Derecho de la citada universidad, recayendo dicho nombramiento entre otros en la persona del Dr Octavio Ulises Leal Barrios y;
4.- Copia de la comunicación remitida por la profesora Mirian J. Símon P, Directora de Post Grado de la Facultad de Derecho de la misma institución educativa al profesor Octavio Ulises Leal Barrios notificándole que esa Dirección lo designó integrante de la Comisión Coordinadora de la Especialidad de Criminalística.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
Las pruebas demuestran la existencia de la situación fáctica esgrimida en la presente incidencia, al determinar que la ciudadana Thaís Trejo víctima indirecta en la causa por ser madre del adolescente PEDRO LUIS MARINELLI TREJO, quien es la víctima directa, forma parte del profesorado del área de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo e igualmente el Juez Superior Octavio Ulises Leal Barrios integra dicho equipo, deviniendo como una consecuencia lógica que ambos mantengan relaciones de trabajo e incluso de amistad manifiesta, según lo argumentado por el inhibido; quedando así demostrada la causal de la amistad manifiesta amén de los motivos graves que afectan la imparcialidad en el juzgador, originado en el vínculo que los une; y teniendo presente que la inhibición es considerada como un instrumento jurídico para preservar la objetividad e imparcialidad en la administración de justicia, principio constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de 1999, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada en atención al artículo 86 ordinales 4° y 8° del código adjetivo penal, en resguardo del principio del Juez Imparcial y así se decide.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en fundamento al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Juez Superior Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Superior Octavio Ulises Leal Barrios, integrantes de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia signada con el N° GP01-R-2004-000253 correspondiente al recurso de apelación ejercido por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Susy Yumelly Vadell de Tom en contra de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por la Juez Tercera de Control Francia Mejías Alvarez, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ PEREIRA y ELDA COROMOTO MONTONEGRO CORADO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio del adolescente PEDRO MANUEL MARINELLI TREJO.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
MARIA ARELLANO BELANDRIA
Presidenta de la Sala I de la Corte de Apelaciones