REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000060
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 05-11-2004 la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.
En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.
El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.
El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22-11-2004 esta Sala se declaró competente para resolver la acción propuesta y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del auto, con la finalidad de que la accionante acreditara la representación judicial que se atribuye; identificara plenamente al agraviante y; especificara los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.
En el día de hoy, 06-12-2004, se recibió y se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la accionante, donde se le informa del mencionado despacho saneador; ahora bien, en la boleta en cuestión se hace constar que la correspondiente notificación se efectúo el 26 de noviembre de 2004 y hasta el presente no se ha dado cumplimiento a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo incoada por mandato del artículo 19 de la Ley de amparo, en virtud, de haber transcurrido el lapso concedido por esta Sala sin que se haya hecho la corrección del libelo.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta Alicia García de Nicholls, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000060
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 05-11-2004 la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.
En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.
El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.
El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22-11-2004 esta Sala se declaró competente para resolver la acción propuesta y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del auto, con la finalidad de que la accionante acreditara la representación judicial que se atribuye; identificara plenamente al agraviante y; especificara los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.
En el día de hoy, 06-12-2004, se recibió y se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la accionante, donde se le informa del mencionado despacho saneador; ahora bien, en la boleta en cuestión se hace constar que la correspondiente notificación se efectúo el 26 de noviembre de 2004 y hasta el presente no se ha dado cumplimiento a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo incoada por mandato del artículo 19 de la Ley de amparo, en virtud, de haber transcurrido el lapso concedido por esta Sala sin que se haya hecho la corrección del libelo.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta Alicia García de Nicholls, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI
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Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000060
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 05-11-2004 la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.
En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.
El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.
El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22-11-2004 esta Sala se declaró competente para resolver la acción propuesta y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del auto, con la finalidad de que la accionante acreditara la representación judicial que se atribuye; identificara plenamente al agraviante y; especificara los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.
En el día de hoy, 06-12-2004, se recibió y se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la accionante, donde se le informa del mencionado despacho saneador; ahora bien, en la boleta en cuestión se hace constar que la correspondiente notificación se efectúo el 26 de noviembre de 2004 y hasta el presente no se ha dado cumplimiento a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo incoada por mandato del artículo 19 de la Ley de amparo, en virtud, de haber transcurrido el lapso concedido por esta Sala sin que se haya hecho la corrección del libelo.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta Alicia García de Nicholls, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000060
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 05-11-2004 la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.
En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.
El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.
El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22-11-2004 esta Sala se declaró competente para resolver la acción propuesta y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del auto, con la finalidad de que la accionante acreditara la representación judicial que se atribuye; identificara plenamente al agraviante y; especificara los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.
En el día de hoy, 06-12-2004, se recibió y se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la accionante, donde se le informa del mencionado despacho saneador; ahora bien, en la boleta en cuestión se hace constar que la correspondiente notificación se efectúo el 26 de noviembre de 2004 y hasta el presente no se ha dado cumplimiento a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo incoada por mandato del artículo 19 de la Ley de amparo, en virtud, de haber transcurrido el lapso concedido por esta Sala sin que se haya hecho la corrección del libelo.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta Alicia García de Nicholls, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-O-2004-000060
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 05-11-2004 la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ cédula de identidad N° V-16.050.298, solicitó amparo constitucional a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ quien está recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta ALICIA HORTENCIA GARCÍA DE NICHOLLS.
En la misma fecha fue distribuido el libelo a la Juez Anna María del Giaccio Celli (S) integrante de la Sala 2; acto seguido la citada Sala remitió la causa a la Sala I, en fundamento a que tenía conocimiento de la existencia de otro amparo cuya ponencia correspondió al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, que versaba sobre los mismos hechos.
El 09-11-2004 esta Sala I dictó auto devolviendo la causa a su Tribunal de origen, explicando que no procedía la acumulación porque en ambos procesos no había ocurrido la citación de las partes.
El 12-11-2004 fue devuelto el expediente a la Sala 2 y por la reincorporación de la Juez Titular Alicia García de Nicholls, a cuyo despacho correspondía la ponencia de la causa; ésta procedió a inhibirse por razones obvias. Y devuelto el expediente a la oficina distribuidora de expedientes, fue designada nueva ponente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 22-11-2004 esta Sala se declaró competente para resolver la acción propuesta y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del auto, con la finalidad de que la accionante acreditara la representación judicial que se atribuye; identificara plenamente al agraviante y; especificara los actos de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que a su entender son violatorios de derechos constitucionales, requisitos exigidos por el artículo 18 ordinales 3° y 5° ibídem.
En el día de hoy, 06-12-2004, se recibió y se agregó a los autos las resultas de la boleta de notificación librada a la accionante, donde se le informa del mencionado despacho saneador; ahora bien, en la boleta en cuestión se hace constar que la correspondiente notificación se efectúo el 26 de noviembre de 2004 y hasta el presente no se ha dado cumplimiento a la orden de este Tribunal, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo incoada por mandato del artículo 19 de la Ley de amparo, en virtud, de haber transcurrido el lapso concedido por esta Sala sin que se haya hecho la corrección del libelo.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la ciudadana RUTH YAMILET GONZÁLEZ FERNÁNEZ a favor de MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, señalando como presunto agraviante al Tribunal de la Causa y de manera difusa al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la persona de su presidenta Alicia García de Nicholls, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDjO POSSAMAI