REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Primera

Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


Asunto: GP01-R-2004-000234
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.-


En fecha 22 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al presente Cuaderno Separado formado con motivo del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada MILAGROS ROMERO CORONEL contra la decisión de fecha 2 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Suplente Evelyn Rincón, en la causa principal N° GJ01-P-2002-000383 seguida a JOEL ERNESTO MARTINEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 Ibidem, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa por estimar procedente la cosa juzgada.
En esa misma oportunidad procesal, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente el Juez quién, con tal carácter, suscribe el presente auto.

En la misma fecha arriba indicada, esta Corte ordenó requerir del Juzgado de la causa la actuación contentiva de la causa principal por estimarlo necesario para la resolución del recurso. En fecha 2 de Diciembre del presente año se recibió la actuación en mención, y en consecuencia, siendo la oportunidad legal para emitir criterio en esta causa sobre la admisibilidad del expresado recurso conforme a las exigencias previstas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Alzada para decidir observa:

Consta de las actas que, el mencionado recurso fué interpuesto por la prenombrada Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de titular de la acción penal, y en representación de la víctima conforme lo tiene estatuido el artículo 108 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 34 numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de lo que claramente se deduce que, dicha representante posee la legitimidad exigida por el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercitar dicho recurso y así se declara.

Igualmente consta en autos, que la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, fue dictada por el citado Juzgado Segundo de Control, al término de la audiencia preliminar celebrada el 2 de septiembre de 2004, siendo publicado el auto que la motiva el 8 de septiembre de 2004, apreciándose de manera tardía y omitiendo la notificación de la parte fiscal, tal como se evidencia del propio texto cursante en la actuación principal del folio 122 al 124, constatando la Sala una clara infracción de la norma procesal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena a los jueces emitir el pronunciamiento judicial (incluyendo su motivación mediante auto separado), una vez finalizada la audiencia oral, sin embargo al advertir, la Juez Titular Cecilia Alarcón el mencionado vicio de notificación, procedió a librar la correspondiente boleta por auto de fecha 13 de septiembre de 2004..

Ahora bien, como quiera que del escrito recursivo se desprende que su presentación ocurrió el 21 de septiembre de 2004, los abogados de la defensa en su escrito de contestación se oponen a su admisibilidad fundamentándose para ello en la extemporaneidad del referido medio impugnatorio, toda vez que en su criterio la presentación ocurrió el 22 de septiembre de 2004 y la notificación de la fiscal el 10 del mismo mes y año anterior. En este sentido, la Sala procedió a revisar la causa principal, a los fines de determinar la veracidad del punto de impugnación, y al efecto se pudo constatar que en la citada causa principal cursan agregadas las dos boletas libradas a la mencionada fiscal, sin que conste en ninguna de ellas señal o prueba de haber sido recibida por alguna persona, lo que da a entender que la misma no se produjo y partiendo de la buena fé de la recurrente, además de no existir prueba que demuestre de manera objetiva la denunciada extemporaneidad, puesto que los datos suministrados por los abogados de la defensa no se corresponden con la realidad, esta Sala concluye en que ante la falta de determinación, debe tenerse como efectuada la notificación el mismo día en que presentó su escrito recursivo, deduciéndose por consiguiente que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del lapso de ley, lo que hace por razones de simple lógica improcedente la solicitud de inadmisibilidad planteado por la defensa en su escrito de contestacióny así se decide.

Por último, aprecia y juzga la Sala que la decisión contra la cual se recurre no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 447 ordinal 1°.y así se decide.

En consecuencia, satisfechos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada supra, esta Sala Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2004 por el premencionado Tribunal de Control Nº 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, en la Causa Principal N° GJ01-P-2002-000383, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOEL ERNESTO MARTINEZ DELGADO por el presunto delito de ROBO AGRAVADO en grado de Complicidad ordinaria. No se fija Audiencia Oral, por no haber las partes promovido pruebas que la haga útil o necesaria, razón por lo que esta Superioridad entra a conocer a partir de esta fecha el fondo de la cuestión planteada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo. Valencia en la fecha Ut Supra.

Los Jueces de Sala


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Presidente- Ponente




MARIA ARELLANO BELANDRIA ATTAWAY MARCANO RUIZ

El Secretario,




Abg. Luis E. Possamai



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario




Abg. Luis E. Possamai


































ASUNTO: GP01-R-2004-000234