REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 9 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-X-2004-000062

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


Se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por la Juez Sexta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA en la causa distinguida con el número GK01-P-2002-000020 seguida al acusado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ RAMÍREZ.

La Juez de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incursa en la causal 7° del artículo 86 ibídem, al estimar que en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones tuvo conocimiento de los hechos que deben ser ventilados en el nuevo juicio oral que se ordenó celebrar, así como de las pruebas ofrecidas por las partes y sobre las cuales se revisó la motivación del Juzgador de la primera Instancia, estimando que tal circunstancia puede afectar su imparcialidad a la hora de pronunciarse, por tener conocimiento previo de la causa, en la cual emitió criterio sobre puntos o aspectos que ahora deben ser dilucidados por el nuevo Juez de Juicio y que constituyen el fondo del asunto.

En prueba de la causal invocada, la juez inhibida anexa copia certificada de la sentencia dictada por la Sala II de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Juezas Alicia García de Nicholls, Ilse Thaís Tosta de Barrios y la inhibida Carina Zacchei Manganilla, observándose en la dispositiva de este fallo, que se declaró la nulidad de la sentencia objeto de apelación por falta de motivación y consecuentemente la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio oral y público.

La prueba presentada demuestra que al anularse la sentencia definitiva por falta de motivación, el Tribunal colegiado tuvo conocimiento del fondo del asunto y como lo expone la Juez inhibida, pudo conocer el contenido de las pruebas ofrecidas por las partes y en tal circunstancia, estaría prejuiciada para el momento de realizarse el nuevo juicio oral, quedando afectado el principio de la objetividad e imparcialidad del Juez; motivos suficientes para separarse del conocimiento de la causa en resguardo del principio de la imparcialidad de juez, razones que llevan a esta Sala a declarar con lugar la inhibición planteada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la Juez Sexta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA en la causa distinguida con el número GK01-P-2002-000020 seguida al acusado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ RAMÍREZ a tenor del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio para que se agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.