REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2001-000015
ASUNTO : GJ11-P-2001-000015



SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial fijada a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, se constituó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la Sala de Audiencias Nro. 3 presidido por el Juez de Control Nro. 1 (suplente), Abog. Joel Agustín Romero Fernández, actuando como secretaria la Abog. Digna Pastora Suárez Capdevilla y como Alguacil de Sala el funcionario Jorge Alberto Lecuna. El ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal 8° Auxiliar del Ministerio Público Abog. Abog. Norma Díaz de Vieira, el ciudadano Abog. Osmel Antonio Malaver Villarroel y la imputada de autos Rala Mayde Lauser Laurens. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez hace del conocimiento de los presentes que en este acto se está avocando al conocimiento de la causa y si existe objeción al respecto se manifieste en este acto. Dejándose constancia que las partes no manifestaron objeción alguna al respecto.

MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “La ciudadana Imputada manifiesta que la Delegado de



prueba que se le había asignado había informado al Tribunal del no cumplimiento, revisando la causa he comprobado que si cumplió y de ser así no tengo objeción alguna en que se culmine con sus presentaciones y una vez verificado por el tribunal el cumplimiento de la misma, se dicte el Sobreseimiento en la presente causa. Es todo”.

IMPUTADA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada, quien manifiestó: “ He estado cumpliendo con lo que se me impuso, me he presentado durante un año con la Delegada de Prueba de Valencia y se me dio una constancia donde ellos dan fe que me he presentado cabalmente, posteriormente el Tribunal me dice que no he cumplido con lo impuesto y solicito del Tribunal que oficie y pida información al respecto ya que yo había cumplido a cabalidad. Es todo”.

DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra al Abogado defensor quien expuso: “En la Audiencia antepenúltima a esta la Fiscal del Ministerio Público , solicitó la ampliación del lapso de prueba, la cual no se pudo hacer, y en audiencia posterior le manifiesta a la secretaria haber cumplido con el periodo de prueba y que había un mal entendido con el informe, posteriormente se solicita nuevo informe donde efectivamente se evidencia que la misma cumplió con el Régimen de prueba, por lo cual me adhiero a la solicitud fiscal y solicito el contenido del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para ella., Es todo”

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Que en la Audiencia Preliminar realizada el día 23-05-02 este Despacho suspendió condicionalmente el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Rala Mayde Lauser Laurens.





Segundo: Que consta en actas Informe Conductual (finalización) realizado a la ciudadana antes identificada por parte de la licenciada Josefa Villegas, en su condición de jefe de la Unidad Técnica en el cual indica lo siguiente: “ considerando el comportamiento asumido durante el lapso supervisado finalizó con una evaluación favorable”.
Tercero: Quien aquí decide observa que desde el momento en que se le impusieron las condiciones a la ciudadana Rala Mayde Lauser Laurens, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso, que corresponde al día 23-05-02 y siendo que el lapso del régimen fue establecido por un (1) año, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento del presente asunto a favor de la ciudadana Rala Mayde Lauser Laurens , ampliamente identificada en autos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que deberá hacerse la debida participación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del decretó se Sobreseimiento dictado en el día de hoy, especificando que es únicamente por lo que respecta al presente asunto y cuya investigación para ese Despacho se encuentra asignada bajo el alfanumérico F-917.113.-

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Abog. Joel Agustín Romero Fernández
Juez de Control Nro. 1 (S)





Abog. Digna Suárez Capdevilla
l Secretaria